Uno de los lemas revolucionarios más conocidos de nuestra historia, y
que aún continúa vigente (y en la actualidad aún más, con respecto a los
difíciles tiempos en los que vivimos), surgió en los inicios de la edad
contemporánea, concretamente el año 1789, en plena Revolución Francesa. Se
trata del famoso "Liberté, égalité, fraternité", es decir,
"Libertad, Igualdad, Fraternidad", el cual originariamente era
"Liberté, égalité, fraternité, ou la mort". En pocas palabras,
como entrada introductoria, tenemos la intención de explicar las causas de su
origen, su significado y su pervivencia a lo largo de la historia, haciendo un
paralelismo entre el pasado y el presente más inmediato.

Esta revolución
liberal supuso el paso de un régimen monárquico absolutista, de una sociedad
estamental y de una economía señorial, a un sistema político parlamentario y
constitucional, a una nueva sociedad de clases bajo el predominio de la
burguesía y la aplicación de los principios del liberalismo económico. La
Revolución Francesa tuvo el objetivo, principalmente, de recuperar los derechos
y las libertades que la población francesa había perdido en los siglos
anteriores. José Bálsamo fue el primero que utilizó durante la revolución los
principios universales de "Libertad,
igualdad y fraternidad" en un discurso pronunciado en la calle
Platiére en Paris (el cual se puede leer en el link que se encuentra al final
de la entrada).
Durante la etapa de
la Asamblea Nacional Constituyente (1789-1791), se aprobó el 26 de agosto de
1789 la "Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano", el cual otorgaba a los franceses la
condición de ciudadanos libres e iguales ante la ley, con derechos naturales,
políticos y de propiedad. Por lo tanto, lleva implícito los principios del lema
de la Revolución. A continuación pueden ver algunos de los artículos más
significativos de la Declaración de los Derechos:
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. [...]
Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo
aquello que no perjudique a tercero, por tanto, el ejercicio de los demás
derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que aquellos que aseguren
a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos
límites sólo pueden ser establecidos por la ley [...]
Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad
general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar personalmente o por
medio de sus representantes, en su formación. La ley debe ser la misma para
todos, tanto si protege como si castiga. Todos los ciudadanos, iguales ante la
ley, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos
públicos [...]

Fuentes de información
PEREZ LEDESMA, Manuel y ARTOLA, Miguel.- Contemporánea: la Historia desde 1776, Editorial Alianza, 2005, Madrid.
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